REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CENTRO DEPORTIVO AIRA FITNESS CLUB.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Consideraciones generales
El Instituto Municipal de Deportes, a partir de ahora IMDECO, tiene como objetivo promover y fomentar la práctica del deporte en el municipio de Córdoba. Entre otras funciones, tiene encomendada la gestión, administración, conservación, mejora e inspección del patrimonio municipal destinado a uso deportivo.
El IMDECO pone la IDM Lepanto a disposición del adjudicatario del Contrato de Gestión de Servicios Públicos, la entidad Aira Wellness, S.L.U, escindida de la inicial adjudicataria, cualquier persona o entidad, tiene la posibilidad de acceder a la Instalación deportiva dependiente del IMDECO y gestionada por Aira Wellness, S.L.U., bien para integrarse en actividades dirigidas por ella o para realizar actividades libres, entrenamientos deportivos, competiciones y cualquier otra forma de práctica o manifestación deportiva o sociocultural.
Para el mejor cumplimiento de estos fines, se han desarrollado una serie de normas que servirán, de una parte, para garantizar los derechos de los usuarios/as de las instalaciones deportivas municipales y de otra, para fijar las necesarias obligaciones o deberes de éstos con el personal, con los demás usuarios/as o con el propio equipamiento deportivo e instalaciones.
Artículo 2. Instalación Deportiva Municipal Lepanto. Centro Deportivo Aira Fitness Club.
Es una Instalación Deportiva Municipal, tanto lo que en su día construyó el IMDECO, como la ampliación realizada por Canval Empresa Constructora, S.L., y las futuras obras que pudieran desarrollarse por la empresa Aira Wellness, S.L.U.
Bajo la gestión de Aira Wellness, S.L.U., la Instalación Deportiva Municipal Lepanto pasa a operar bajo la marca comercial Aira Fitness Club como centro deportivo, designación que se va a utilizar en adelante para referirse a la Instalación Deportiva Municipal.
Artículo 3. Usuarios/as y abonados/as.
A efectos del presente Reglamento se entiende por usuarios/as de Aira Fitness Club a aquellas personas o entidades que utilizan éstas, bien participando en programas promovidos y gestionados por el propio IMDECO, como por el Gestor de la Instalación, o bien participando del alquiler o cesión de dichos espacios deportivos.
Cuando el usuario/a y/o abonado/a de la instalación sea un/a menor de edad, serán responsables de las consecuencias de sus actos, sus padres o tutores legales.
El acceso a los servicios ofrecidos por el Aira Fitness Club se podrá realizar de dos formas:
- Mediante la figura de abonado/a de acuerdo a las diferentes maneras que se propondrán, o
- a través de las actividades existentes fuera del programa de abonados/as.
Para tal fin, el Aira Fitness Club dará a cada usuario/a de la instalación un dispositivo de acceso o establecerá un sistema de control del acceso que discriminará las posibilidades de entrada a los servicios existentes.
El usuario podrá hacer uso de los servicios de la instalación, siempre que haya aforo disponible y reservando los mismos a través de los mecanismos que la instalación pondrá a su disposición. Se podrán hacer, siempre que el aforo del servicio lo permita, 5 reservas cada 7 días de actividades dirigidas,5 reservas cada 7 días de nado libre en piscina profunda, 5 reservas cada 7 días de nado libre en piscina semi-profunda, 5 reservas cada 7 días en piscina exterior, 2 reservas cada 7 días para la zona de spá.
Una vez realizada la reserva se garantiza la plaza en el servicio reservado, pero no es limitante, es decir, siempre que haya aforo disponible en cualquier servicio, se podrá hacer uso del mismos
Para el caso del dispositivo de acceso de usuario/a, el uso del mismo es personal e intransferible. La cesión del dispositivo de acceso y/o abonado/a como de otros dispositivos para el acceso a las instalaciones y/o de participante en cualquier servicio deportivo a otra persona, será motivo de baja inmediata tanto para el servicio de uso de la instalación, como en cualquiera de las actividades a la que el usuario/a estaba adscrito/a.
Aira Fitness Club, recomienda a los usuarios/as someterse a un reconocimiento médico previo, antes de iniciar cualquier actividad programada, reservándose el derecho de exigirlo si lo estimase conveniente.
CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES GENERALES DE LOS USUARIOS/AS Y ABONADOS/AS
Artículo 4. Derechos de los usuarios/as y abonados/as.
Derechos de losusuarios/as y abonados/as.
Los usuarios/as y abonados/as tienen derecho a:
- 1.-Ser tratados con educación y amabilidadpor todo el personal que presta servicios en el AIRA Fitness Club.
- 2.-Disfrutar, de acuerdo a las normas de uso establecidas y conforme al pago de las tarifas vigentes, de cada uno de los servicios adquiridos de todos los que presta la instalación.
- 3.-Podrá hacer uso de las instalaciones en los días y horarios señalados en el abono, programa o alquiler contratado, y reservando, siempre que haya aforo disponible, los servicios de los que quiera hacer uso desde las 9:00 de la mañana del día anterior al inicio del servicio,a través de la aplicación que el centro ponea su disposición. AIRAFitness Club, en su caso, el IMDECO, por necesidades de programación o fuerza mayor, podrá anular o variar las condiciones establecidas,comunicando siempre que sea posible esta circunstancia a los usuarios/as afectados/as con 24horas de antelación. En estos casos,no se devuelve el importe dela misma, sino que se pospone, para facilitar la recuperación de la actividad.
- 4.-Hacer uso de los servicios yespacios complementarios como vestuarios, aseos, etc., atendiendo a las características y precios fijados para cada abono y/o actividad, en los términos previstos en el presente Reglamento.
- 5.-Encontrar las instalaciones, mobiliario y material deportivo en perfectas condiciones de uso.
- 6.-Presentar las quejas, sugerenciaso reclamaciones que estimen convenientes por escrito en las hojas disponibles en las oficinas de la Instalación, o bien a través de los canales off/on line de acceso público que se establezcan.
Obligaciones de losusuarios/as y abonados/as.
Los usuarios/as y abonados/as tienen la obligación de:
- 1.-Utilizar las instalaciones, material y mobiliario adecuadamente, evitando posibles deterioros o daños en los mismos o que se vea afectada o menoscabada la salud y derechosde los otros usuarios/as.
- 2.-Guardar el debido respeto a los demás usuarios/as y al personal de las instalaciones, así como atender en todo momento las indicaciones del personal de AIRA Fitness Club,en su labor desupervisión de lasactividades realizadas en el recinto y sus dependencias.
- 3.- Acceder a las actividades, clases colectivas y/o espacios en que éstas se desarrollen con la indumentaria deportiva adecuada y conforme a la naturaleza de la actividad a desarrollar, observándose especialmente la necesidad de calzado adecuado para cada pavimento.
- 4.- Abonar el precio publicado correspondiente al servicio o la actividad elegida, dentro de los plazos que se establezcan, por los medios que se estimen oportunos (domiciliación bancaria o pago en metálico) y que serán anunciados con la antelación suficiente. En todo caso, siempre se expondrán en lugar público de la instalación deportiva los importes a pagar en función de la modalidad de acceso a las actividades escogida.
- 5.- Presentar al personal de las instalaciones el documento identificativo que se haya previsto para acreditar su condición de usuario/a y/o abonado/a (carnet, tarjeta u otro dispositivo), no pudiendo cederlo o transmitirlo a un tercero.
- 6.- Cumplir los horarios establecidos para las actividades deportivas con horario fijo. Si transcurridos 10 minutos, el alumno/a o grupo de alumnos/as, no ha accedido a su actividad, perderán el derecho a poder realizarla ese día en ese horario.
- 7.- Para realizar una sesión deportiva habitual en equipo (con monitor/a), será necesario la asistencia a la misma de un número mínimo de alumnos/as para poder realizarla. Por debajo de este número, la actividad no se realizará ese día, ni tampoco se recuperará, pudiendo proponer otra actividad a los/as asistentes. La cantidad o mínimo será previsto y publicado en la programación de actividades
- 8.- Cumplir los horarios establecidos para los alquileres de las unidades deportivas. Si los usuarios/as llegan tarde a su hora asignada, podrán utilizar la unidad deportiva únicamente en el periodo que previamente tenían asignado. Si los usuarios/as realizan el alquiler de su unidad deportiva y no se presentan en tres ocasiones durante la temporada de uso de la unidad, no podrán acceder a realizar nuevos alquileres durante la misma.
- 9.- Abandonar los espacios de uso de la actividad una vez finalizada ésta. El acceso a los vestuarios se permitirá 15 minutos antes del horario de comienzo de la actividad programada. La salida será, como máximo, 15 minutos después de finalizar el horario de realización de la actividad.
- 10.- No fumar ni consumir bebidas alcohólicas en las instalaciones deportivas.
- 11.- No dejar objetos fuera de los vestuarios o taquillas, ni objetos de valor en los vestuarios, u ocupar con ropa, toallas, etc., las duchas o cualquier otro espacio de los vestuarios no previsto para estos enseres fuera de los períodos establecidos para el uso de los mismos ligados a cada actividad. AIRA Fitness Club, no se responsabilizará de los objetos perdidos en las instalaciones. Por cuestiones de seguridad, al cierre diario de la Instalación, se procederá a la apertura de todas las taquillas, por lo que no podrán dejarse objetos en las mismas de una jornada a otra.
- 12.- Las asociaciones o entidades deportivas no podrán exigir, ni para sus entrenamientos, ni para sus competiciones, el uso de un vestuario exclusivo. AIRA Fitness Club, será el encargado de la administración de los mismos.
- 13.- AIRA Fitness Club no se hará responsable ante el usuario en caso de accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento por parte de éste, de las presentes normas, de un comportamiento negligente de otro usuario o de un mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios.
- 14.- Por necesidades higiénico-sanitarias, será obligatorio el uso de toallas personales para todas las actividades de fitness, en especial para las salas de musculación.
- 15.- Informar a Aira Fitness Club de los posibles cambios de domicilio y teléfono en caso de ser abonado en cualquier modalidad. 16.- Comunicar la entrada con menores a cargo, debiendo expresamente de presentar autorización firmada del padre, madre o tutor legal autorizando a la persona a acompañar al menor dentro de las instalaciones.
CAPÍTULO III. ACCESO AL USO DE LAS INSTALACIONES
Artículo 6. Normas generales de reserva y uso de las instalaciones de forma puntual.
1.- La solicitud y el pago del alquiler de cualquier unidad deportiva se realizará por los propios interesados, según la forma prevista por Aira Fitness Club y en los plazos previstos. Podrá hacer uso de las instalaciones en los días y horarios señalados en el abono, programa o alquiler contratado, y reservando, siempre que haya aforo disponible, los servicios de los que quiera hacer uso desde las 9:00 de la mañana del día anterior al inicio del servicio, a través de la aplicación que el centro pone a su disposición. Aira Fitness Club o, en su caso, el IMDECO, por necesidades de programación o fuerza mayor, podrá anular o variar las condiciones establecidas, comunicando siempre que sea posible esta circunstancia a los usuarios/as afectados/as con 24 horas de antelación. En estos casos, no se devuelve el importe de la misma, si no que se pospone, para facilitar la recuperación de la actividad
2.- El alquiler de las unidades deportivas se solicitará en el marco de tiempo establecido para cada una de las disciplinas, teniendo preferencia en su asignación los usos programados o los alquileres de temporada.
3.- Corresponderá a la entidad usuaria de la Instalación, en caso de eventos de interés público, campeonatos o similares, solicitar y obtener de las autoridades competentes las autorizaciones preceptivas exigibles, así como estar en posesión de los preceptivos Seguros de Accidentes para dichas actividades recreativas con cobertura sobre bienes y daños materiales, así como sobre las personas.
4.- El acceso de espectadores y acompañantes será solo permitido en competiciones de natación del circuito provincial. Aira Fitness Club se reserva el derecho a permitir el acceso, a los espacios que se habiliten, en función del evento/actividad desarrollados o gestionadas por esta organización.
5.- El alquiler de las instalaciones o unidades deportivas no podrá ser destinado a la impartición de clases particulares ajenas al IMDECO o Aira Fitness Club.
6.- En caso de existencia de bonos para esta modalidad de uso de las instalaciones, la vigencia de los mismos será de un año natural desde su adquisición.
Artículo 7. Normas generales de reserva y uso de las instalaciones durante la temporada
1.- Podrán acogerse a este sistema de alquiler aquellos equipos que deseen utilizar las instalaciones durante un período dilatado de tiempo, siempre conforme a la disponibilidad y oferta de espacios que Aira Fitness Club identifique en cada momento.
2.- Los clubes o equipos que deseen utilizar de forma regular alguna unidad deportiva en la Instalación para entrenamiento, deberán cumplimentar en el plazo establecido por Aira Fitness Club, la solicitud correspondiente en la propia sede de la instalación. Tendrán preferencia los
clubes o equipos que estén formados, como mínimo, por un 75% de personas del municipio (según empadronamiento).
3.- Las entidades que deseen utilizar las Instalaciones para celebrar competiciones, junto a la solicitud de autorización, deberán entregar en la Instalación el calendario oficial de la competición debidamente expedido y sellado por la entidad gestora de la misma. En este calendario deberán constar los datos de esta entidad (domicilio, teléfono y nombre de la persona que la expide), con el fin de programar las horas y días de las competiciones para asegurar el correcto funcionamiento del resto de actividades.
4.- Para la concesión de este tipo de uso, se entenderán como prioridades:
- – Primero: que participen en competiciones oficiales federadas.
- – Segundo: nivel de la competición.
Artículo 8. Normas generales de alquiler puntual y uso de instalaciones
1.- Todas aquellas unidades deportivas que, por sus características, se alquilen a particulares en las horas que queden disponibles, se podrán utilizar previo abono del precio correspondiente.
2.- Aquellos usuarios y abonados que deseen alquilar las unidades deportivas con carácter fijo, deberán solicitarlo en las oficinas de Aira Fitness Club. El pago se realizará de forma anticipada. Finalizado este plazo, el horario de uso asignado quedará disponible.
3.- Aira Fitness Club se reserva el derecho de decidir las unidades deportivas que se ofrezcan en alquiler durante toda la temporada.
CAPÍTULO IV. NORMAS ESPECÍFICAS DE LA INSTALACIÓN
Artículo 9. Normas específicas de Aira Fitness Club.
1.- En Aira Fitness Club, se informará de forma específica de los horarios de apertura de la misma, los horarios de atención al público y cualquier otra información adicional de interés para los usuarios (características y tipos de unidades deportivas, actividades, ubicación, etc.).
2.- Está información se expondrá al principio de temporada en un lugar público de la instalación deportiva y/o en cualquier otro medio/soporte que se estime oportuno para un mayor conocimiento por parte de los usuarios/as.
3.- En cuanto a la entrada a Aira Fitness Club, será obligatorio que cada abonado y/o usuario acuda con su dispositivo o acceda con el correspondiente sistema de identificación de que se disponga.
Para los accesos que estén provistos de un sistema de control a través de tornos está prohibido saltar o pasar por debajo del torno instalado para acceder a las instalaciones.
4.- Tanto el IMDECO, como Aira Fitness Club, como el personal responsable de la instalación, no se hacen responsables de los robos, pérdidas, etc., que se produzcan dentro de los vestuarios.
5.- Sólo se podrá introducir bicicletas en la instalación si existen lugares específicamente habilitados para esa función, quedando exonerados de toda responsabilidad de las mismas el IMDECO y Aira Fitness Club.
6.- De la misma forma, no se podrá visitar o acceder a la instalación deportiva con perros o animales de compañía, excepto perros guía.
7.- No está permitida la entrada de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes.
Artículo 10. Salas deportivas y piscinas.
10.1. En general
- 1. Para el acceso a estas instalaciones, todo/a usuario/a deberá llevar colocadas correctamente zapatillas deportivas de goma blanda que sean diferentes al calzado con el que acceda desde el exterior del centro deportivo. Estas zapatillas podrán ser requeridas por el personal de Aira Fitness Club. El incumplimiento de esta norma podrá suponer la no utilización de la instalación. En el caso de piscinas no se podrá acceder descalzo ni con calzado que con el que acceda desde el exterior debiendo usar calzado específico para esta dependencia.
- 2. Cualquier usuario que causase algún desperfecto de forma intencionada en las instalaciones deberá hacerse responsable de los gastos que ocasione su reparación o nueva adquisición, en su caso.
- 3. Para la realización de las actividades será obligatorio contar con la vestimenta y calzado adecuado a la tipología y naturaleza de las mismas. En las salas deportivas no está permitido realizar la actividad sin camiseta, ni la entrada o salida al recinto en estas condiciones.
- 4. La piscina interior v5 se cerrará con la apertura de la piscina exterior.
- 5. La piscina interior v2/v3 se cerrará durante todo el mes de Agosto por labores de mantenimiento
- 6. No se permite el acceso a las salas, piscinas o sala fitness con bolsas o mochilas que no sean tipo gymsack.
10.2. De los entrenadores y responsables de grupos
- 1. Durante el tiempo que permanezcan en las instalaciones, serán responsables de sus palabras y actos, tanto hacia el público en general, como hacia las instalaciones y personal que en ellas se encuentre. Tienen la obligación de asistir debidamente equipados con calzado deportivo y en las mismas condiciones que las personas a las que asisten o acompañan.
- 2. Serán responsables de la actitud de todos y cada uno de los componentes del equipo/grupo, desde el momento de la entrada en la instalación hasta su abandono.
- 3. Se responsabilizarán de que su equipo/grupo observe una conducta correcta y deportiva hacia las instalaciones y personal.
10.3. De los árbitros en competiciones de natación
- 1. Se regirán por las mismas normas que cualquier otro usuario de la instalación.
10.4. Del público
- 1. La entrada a la grada se realizará siempre por los accesos destinados para tal fin (escaleras, pasillos), nunca pisando los asientos.
- 2. Las escaleras y pasillos deberán estar despejados haciendo un correcto uso de los mismos como espacio de tránsito.
- 3. No se permite correr o saltar en la zona destinada al público.
- 4. Por seguridad, queda terminantemente prohibido introducir en las instalaciones objetos lesivos, envases de vidrio, botes, petardos, o similares, pudiendo ser confiscados a la entrada de la instalación sin derecho a devolución.
- 5. Se prohíbe el uso de patines, patinetes o similares.
- 6. No está permitido saltar a la piscina desde el graderío, en todos los casos.
Artículo 11. Piscina al aire libre
11.1. En general
- 1. Cualquier usuario que causase algún desperfecto de forma intencionada en las instalaciones deberá hacerse responsable de los gastos que ocasione su reparación o nueva adquisición, en su caso.
- 2. Para la realización de las actividades será obligatorio contar con la vestimenta y calzado adecuado a la tipología y naturaleza de las mismas. En las salas deportivas no está permitido realizar la actividad sin camiseta, ni la entrada o salida al recinto en estas condiciones.
- 3. Será obligatorio cumplir con los procesos de reserva y sus condiciones para garantizar el que no se sobrepasa el aforo de la misma, para ello Aira Fitness Club dispondrá de una aplicación de reservas para este hecho.
- ASPECTO GENERAL El máximo responsable de este espacio será el Socorrista, se deberá atender en todo momento a sus indicaciones. En caso de que así se requiriera, el usuario estaría obligado a identificarse a petición del SOS.
11.2. De los entrenadores y responsables de grupos
- 1. Durante el tiempo que permanezcan en las instalaciones, serán responsables de sus palabras y actos, tanto hacia el público en general, como hacia las instalaciones y personal que en ellas se encuentre. Tienen la obligación de asistir debidamente y en las mismas condiciones que las personas a las que asisten o acompañan.
- 2. Serán responsables de la actitud de todos y cada uno de los componentes del equipo/grupo, desde el momento de la entrada en la instalación hasta su abandono.
- 3. Se responsabilizarán de que su equipo/grupo observe una conducta correcta y deportiva hacia las instalaciones y personal.
11.3. Del público
- 1. No se permite correr o saltar en la zona destinada al público.
- 2. Por seguridad, queda terminantemente prohibido introducir en las instalaciones objetos lesivos, envases de vidrio, botes, petardos, o similares, pudiendo ser confiscados a la entrada de la instalación sin derecho a devolución.
- 3. Se prohíbe el uso de patines, patinetes o similares.
Los casos especiales tendrán que contrastarse con el personal de la instalación, quienes resolverán las dudas previa comunicación con el personal del IMDECO.
Normas zona de estancias:
- Se considera zona de estancia el conjunto de espacios excepto las zonas de agua.
- No se permite el acceso a esta zona con calzado de calle.
- El acceso está limitado a un aforo máximo regulado en el Decreto 23/1999, Artículo 3 de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de las Piscinas de uso colectivo.
- Se prohíbe el acceso con sillas, sombrillas y hamacas, salvo las habilitadas por la instalación dentro de este espacio.
- El alquiler de hamacas será de uso personal e intransferible y su precio será el que corresponda según las tarifas vigentes.
- No se permite el uso de envases de vidrio ni utensilios punzantes o cortantes.
- No se permite la práctica de actividades que puedan suponer molestias para los demás usuarios o agresiones al propio césped (jugar a la pelota, globos de agua…etc.).
- Se prohíbe la reproducción de música, televisión o radio con un volumen que altere o moleste a los demás usuarios.
- Se prohíbe la toma de imágenes o grabación de videos.
- Se puede ver restringida la zona de estancia por actividades programadas debiendo respetar los espacios destinados a estas actividades.
- La dirección de la instalación no se hace responsable de robos o hurtos, así como de las perdidas u olvidos por parte de los usuarios de la instalación.
- Se prohíbe el acceso con neveras, colchonetas o piscinas hinchables.
- Se prohíbe comer en la zona de estancias salvo en el espacio habilitado para tales usos (merendero).
- No se permite en la zona de estancia consumir bebidas alcohólicas ni fumar.
- Se prohíbe dejar los objetos de uso personal cuando se abandona este espacio, en caso contrario serán retirados por la empresa.
Normas zona de aguas:
- Se considera zona de agua, el vaso de la piscina y la zona interior al perímetro vallado.
- La zona de agua es un espacio de tránsito, por lo que no se permite el uso de elementos de la zona de estancia.
- Queda prohibida la entrada a menores de 14 años sin la compañía de un adulto.
- No se permite el uso de elementos que puedan suponer molestias, riesgo o peligro para los usuarios, como pueden ser aletas, flotadores, pelotas, objetos hinchables…etc.
- Antes de hacer uso de las piscinas es obligatorio ducharse.
- Se prohíbe la inmersión en el agua de cualquier modo que ponga en peligro a otros usuarios o a sí mismo.
- No se permitirán actividades que supongan riesgo para los usuarios como hundir a otras personas.
- No se permite el acceso a esta zona a personas con enfermedades infecciosas o contagiosas.• No se permite la entrada de sillas.
- Se prohíbe la entrada de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. • Queda prohibido comer, beber y fumar.
- En zona de agua se prohíbe la aplicación de cremas bronceadoras.
- Por cuestiones de higiene, es obligatorio llevar el pelo recogido.
- La utilización del vaso de piscina podrá restringirse o incluso prohibirse por cuestiones sanitarias, de seguridad o para ser usada para actividades de grupo organizadas o patrocinadas por Aira Fitness Club.
- Se prohíbe la estancia en la rampa de acceso.
- Solo se permite el acceso a esta zona con ropa de baño.
CAPÍTULO V. NORMAS GENERALES DEL USUARIO/A Y/O ABONADO/A DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS DIRIGIDAS POR AIRA FITNESS CLUB.
Artículo 13. Normas generales de reserva y uso de las instalaciones
Este artículo y los siguientes desarrollan las normas generales a seguir para la inscripción en actividades físico-deportivas dirigidas por Aira Fitness Club.
Se establecen dos tipos de figuras para los asistentes a las actividades de Aira Fitness Club:
- Usuarios abonados
- Usuarios no abonados
- Todos/as los usuarios/as deberán presentar la correspondiente hoja de inscripción/matriculación cumplimentada y firmada para su pertenencia a una de estas figuras. Además de esta hoja, deberán presentar todos los documentos que se exijan para su inscripción. En el caso de menores de edad, la firma corresponderá al padre/madre o tutor/a. Aira Fitness Club establecerá en el correspondiente contrato las actividades a las que tienen derecho de acuerdo a la figura de usuario que escojan.
- Para poder iniciar cualquier actividad con monitor, así como, para poder conformar grupos para las escuelas deportivas, Aira Fitness Club informará del número mínimo de inscritos necesarios, por actividad o por turno de la misma, este último en el caso de actividades para no abonados.
- Si el usuario/a padece algún tipo de enfermedad o patología, deberá presentar obligatoriamente un informe médico de aptitud para el ejercicio.
Artículo 14. Periodo de impartición de las actividades para no abonados.
- 1.- Las actividades de temporada darán comienzo, salvo excepciones, durante la primera quincena de septiembre finalizando en la primera quincena del mes de junio del año siguiente, salvo excepciones.
- 2.- Las actividades y escuelas de verano se impartirán con carácter general durante los meses de julio, agosto y/o septiembre, pudiendo variar este periodo en algunas actividades y casos especiales, así como periodos no lectivos.
- 3.- Se consideran días inhábiles de clases y no recuperables, las fiestas de ámbito nacional, autonómico y local, que estén reflejas en el calendario laboral.
- 4.- De este modo, se consideran días inhábiles de clases y no recuperables, los comprendidos entre el 24, 25 y 31 de diciembre de cada año y el 5 y 6 de enero del siguiente (Fiestas de Navidad), 28 de Febrero, toda la Semana Santa, el 1 de mayo (Fiesta del Trabajo), Jueves y
- Viernes de Feria de nuestra señora de la Salud, el 12 de Octubre (día de la Hispanidad), el 24 de octubre (Día de San Rafael), el 1 de noviembre (Día de Todos los Santos), el 6 de diciembre (Día de la Constitución) y 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción).
- 5.- Las escuelas deportivas infantiles se ceñirán al calendario escolar durante la temporada. En el caso que estas estén inscritas en alguna competición, también respetarán el calendario de la misma.
CAPÍTULO VI. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE USUARIO
Artículo 15.Causas
Los usuarios podrán perder la condición de usuario de manera voluntaria, por incumplimientos de las obligaciones fijadas en este Reglamento o por incomparecencia.
- 1-. La pérdida de la condición de usuario voluntaria se produce cuando el usuario solicita la baja voluntaria de la figura a la que estaba inscrito. Se deberá notificar esta baja durante los primeros 25 días del mes anterior, de Lunes a Viernes, en horario de 9:00 a 14:00 o de 17:00 a 20:00, no pudiendo realizar esta gestión, ni sábados, ni domingos, ni festivos. Para ello, deberá cumplimentar el parte de baja voluntaria o documento habilitado a tal efecto que se facilitará en las dependencias de Aira Fitness Club, en el horario y dependencia establecida para tal fin. En caso contrario, se procederá al cobro del mes en curso.
- 2-. El incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la condición de usuario, podrá llevar consigo la pérdida de tal condición, conforme a lo previsto en el presente Reglamento, tras la instrucción del correspondiente expediente. A estos efectos los incumplimientos se califican en leves y graves.
- 3-. La incomparecencia de un mes seguido del usuario no abonado a la actividad a la que estaba inscrito, podrá llevar consigo la pérdida de su condición de usuario, pudiendo recuperarla si durante este tiempo justifica su falta. La justificación deberá producirse por el interesado en el plazo de diez días desde que se le comunique la tramitación del expediente de pérdida de condición de usuario no abonado de Aira Fitness Club por incomparecencia.
Artículo 16. Incumplimientos leves
Se considerará leve el incumplimiento de las obligaciones de los usuarios fijadas en este Reglamento cuando su consecuencia no dé lugar a la calificación de grave, y en todo caso cuando se de alguna de las siguientes actuaciones:
- El trato incorrecto a cualquier usuario, personal, técnico, etc.
- Causar daños leves de forma voluntaria o dolosa a la instalación, material o equipamiento de las mismas.
- Saltar o pasar por debajo del torno instalado para el control de acceso a las instalaciones deportivas.
- El acceso de bicicletas en los espacios expresamente prohibidos.
Artículo 17. Incumplimientos Graves
Se consideran incumplimientos graves:
- El incumplimiento reiterado de las obligaciones de los usuarios que hayan dado lugar a tres incumplimientos leves durante la temporada.
- El mal trato de palabra u obra a otros usuarios, espectadores, profesorado, técnicos, jueces o empleados de la instalación.
- Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento de las mismas.
- Originar, por imprudencia o negligencia, accidentes graves a sí mismo, a otras personas o a las instalaciones.
- Utilizar datos falsos en lo relativo a identidad, edad, estado de salud, etc.., y la suplantación de identidad.
- Hacer uso de las instalaciones deportivas sin haber abonado el precio público o tasa de la misma.
Artículo 18. Consecuencias
- Las faltas leves podrán ser sancionadas con apercibimiento por escrito o la pérdida de la condición de usuario por un periodo de cinco a veinte días.
- Las faltas graves podrán ser sancionadas con la pérdida de la condición de usuario por un periodo superior a 20 días o a perpetuidad si la gravedad de la falta cometida lo hiciera necesario.
Artículo 19. Procedimiento
Las propuestas de sanciones se comunicaran por escrito previa audiencia al interesado por un plazo de 10 días haciendo constar en la comunicación de audiencia la fecha hechos que la motivan.
El Presidente del IMD será el órgano competente para resolver lo que proceda, notificándoselo al mismo dentro del plazo que le confiere la legislación administrativa a la vista de las alegaciones presentadas por el usuario.
Contra los acuerdos de sanción podrán interponerse los recursos de conformidad con lo dispuesto en la Ley de procedimiento administrativo.
No obstante, en el caso de que el usuario actúe de forma notoriamente contraria al presente reglamento, los empleados de la instalación estarán autorizados para exigirle el abandono de la misma, sin perjuicio de la posterior sanción aplicable al caso.
El concesionario deberá comunicar por escrito al Imdeco, sobre aquellos hechos producidos y que puedan ser constitutivos y merecedores de sanción, para que este pueda iniciar el correspondiente expediente administrativo, conforme al procedimiento indicado anteriormente.
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