REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CENTRO DEPORTIVO AIRA FITNESS CLUB.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Consideraciones generales 

El Instituto Municipal de Deportes, a partir de ahora IMDECO, tiene como objetivo promover y fomentar la práctica del deporte en el municipio de Córdoba. Entre otras funciones, tiene encomendada la gestión, administración, conservación, mejora e inspección del patrimonio municipal destinado a uso deportivo.

El IMDECO pone la IDM Lepanto a disposición del adjudicatario del Contrato de Gestión de Servicios Públicos, la entidad Aira Wellness, S.L.U, escindida de la inicial adjudicataria, cualquier persona o entidad, tiene la posibilidad de acceder a la Instalación deportiva dependiente del IMDECO y gestionada por Aira Wellness, S.L.U., bien para integrarse en actividades dirigidas por ella o para realizar actividades libres, entrenamientos deportivos, competiciones y cualquier otra forma de práctica o manifestación deportiva o sociocultural.

Para el mejor cumplimiento de estos fines, se han desarrollado una serie de normas que servirán, de una parte, para garantizar los derechos de los usuarios/as de las instalaciones deportivas municipales y de otra, para fijar las necesarias obligaciones o deberes de éstos con el personal, con los demás usuarios/as o con el propio equipamiento deportivo e instalaciones.

Artículo 2. Instalación Deportiva Municipal Lepanto. Centro Deportivo Aira Fitness Club.

Es una Instalación Deportiva Municipal, tanto lo que en su día construyó el IMDECO, como la ampliación realizada por Canval Empresa Constructora, S.L., y las futuras obras que pudieran desarrollarse por la empresa Aira Wellness, S.L.U.

Bajo la gestión de Aira Wellness, S.L.U., la Instalación Deportiva Municipal Lepanto pasa a operar bajo la marca comercial Aira Fitness Club como centro deportivo, designación que se va a utilizar en adelante para referirse a la Instalación Deportiva Municipal.

Artículo 3. Usuarios/as y abonados/as.

A efectos del presente Reglamento se entiende por usuarios/as de Aira Fitness Club a aquellas personas o entidades que utilizan éstas, bien participando en programas promovidos y gestionados por el propio IMDECO, como por el Gestor de la Instalación, o bien participando del alquiler o cesión de dichos espacios deportivos.

Cuando el usuario/a y/o abonado/a de la instalación sea un/a menor de edad, serán responsables de las consecuencias de sus actos, sus padres o tutores legales.

El acceso a los servicios ofrecidos por el Aira Fitness Club se podrá realizar de dos formas:

Para tal fin, el Aira Fitness Club dará a cada usuario/a de la instalación un dispositivo de acceso o establecerá un sistema de control del acceso que discriminará las posibilidades de entrada a los servicios existentes.

El usuario podrá hacer uso de los servicios de la instalación, siempre que haya aforo disponible y reservando los mismos a través de los mecanismos que la instalación pondrá a su disposición. Se podrán hacer, siempre que el aforo del servicio lo permita, 5 reservas cada 7 días de actividades dirigidas,5 reservas cada 7 días de nado libre en piscina profunda, 5 reservas cada 7 días de nado libre en piscina semi-profunda, 5 reservas cada 7 días en piscina exterior, 2 reservas cada 7 días para la zona de spá.

Una vez realizada la reserva se garantiza la plaza en el servicio reservado, pero no es limitante, es decir, siempre que haya aforo disponible en cualquier servicio, se podrá hacer uso del mismos

Para el caso del dispositivo de acceso de usuario/a, el uso del mismo es personal e intransferible. La cesión del dispositivo de acceso y/o abonado/a como de otros dispositivos para el acceso a las instalaciones y/o de participante en cualquier servicio deportivo a otra persona, será motivo de baja inmediata tanto para el servicio de uso de la instalación, como en cualquiera de las actividades a la que el usuario/a estaba adscrito/a.

Aira Fitness Club, recomienda a los usuarios/as someterse a un reconocimiento médico previo, antes de  iniciar cualquier actividad programada, reservándose el derecho de exigirlo si lo estimase conveniente.

CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES GENERALES DE LOS USUARIOS/AS Y ABONADOS/AS

Artículo 4. Derechos de los usuarios/as y abonados/as.

Derechos de losusuarios/as y abonados/as.

Los usuarios/as y abonados/as tienen derecho a:

Obligaciones de losusuarios/as y abonados/as.

Los usuarios/as y abonados/as tienen la obligación de:

CAPÍTULO III. ACCESO AL USO DE LAS INSTALACIONES

Artículo 6. Normas generales de reserva y uso de las instalaciones de forma puntual.

1.- La solicitud y el pago del alquiler de cualquier unidad deportiva se realizará por los propios interesados, según la forma prevista por Aira Fitness Club y en los plazos previstos. Podrá hacer uso de las instalaciones en los días y horarios señalados en el abono, programa o alquiler contratado, y reservando, siempre que haya aforo disponible, los servicios de los que quiera hacer uso desde las 9:00 de la mañana del día anterior al inicio del servicio, a través de la aplicación que el centro pone a su disposición. Aira Fitness Club o, en su caso, el IMDECO, por necesidades de programación o fuerza mayor, podrá anular o variar las condiciones establecidas, comunicando siempre que sea posible esta circunstancia a los usuarios/as afectados/as con 24 horas de antelación. En estos casos, no se devuelve el importe de la misma, si no que se pospone, para facilitar la recuperación de la actividad

2.- El alquiler de las unidades deportivas se solicitará en el marco de tiempo establecido para cada una de las disciplinas, teniendo preferencia en su asignación los usos programados o los alquileres de temporada.

3.- Corresponderá a la entidad usuaria de la Instalación, en caso de eventos de interés público, campeonatos o similares, solicitar y obtener de las autoridades competentes las autorizaciones preceptivas exigibles, así como estar en posesión de los preceptivos Seguros de Accidentes para dichas actividades recreativas con cobertura sobre bienes y daños materiales, así como sobre las personas.

4.- El acceso de espectadores y acompañantes será solo permitido en competiciones de natación del circuito provincial. Aira Fitness Club se reserva el derecho a permitir el acceso, a los espacios que se habiliten, en función del evento/actividad desarrollados o gestionadas por esta organización.

 5.- El alquiler de las instalaciones o unidades deportivas no podrá ser destinado a la impartición de clases particulares ajenas al IMDECO o Aira Fitness Club.

6.- En caso de existencia de bonos para esta modalidad de uso de las instalaciones, la vigencia de los mismos será de un año natural desde su adquisición.

Artículo 7. Normas generales de reserva y uso de las instalaciones durante la temporada

1.- Podrán acogerse a este sistema de alquiler aquellos equipos que deseen utilizar las instalaciones durante un período dilatado de tiempo, siempre conforme a la disponibilidad y oferta de espacios que Aira Fitness Club identifique en cada momento.

2.- Los clubes o equipos que deseen utilizar de forma regular alguna unidad deportiva en la Instalación para entrenamiento, deberán cumplimentar en el plazo establecido por Aira Fitness Club, la solicitud correspondiente en la propia sede de la instalación. Tendrán preferencia los

clubes o equipos que estén formados, como mínimo, por un 75% de personas del municipio (según empadronamiento).

3.- Las entidades que deseen utilizar las Instalaciones para celebrar competiciones, junto a la solicitud de autorización, deberán entregar en la Instalación el calendario oficial de la competición debidamente expedido y sellado por la entidad gestora de la misma. En este calendario deberán constar los datos de esta entidad (domicilio, teléfono y nombre de la persona que la expide), con el fin de programar las horas y días de las competiciones para asegurar el correcto funcionamiento del resto de actividades.

4.- Para la concesión de este tipo de uso, se entenderán como prioridades:

Artículo 8. Normas generales de alquiler puntual y uso de instalaciones

1.- Todas aquellas unidades deportivas que, por sus características, se alquilen a particulares en las horas que queden disponibles, se podrán utilizar previo abono del precio correspondiente.

2.- Aquellos usuarios y abonados que deseen alquilar las unidades deportivas con carácter fijo, deberán solicitarlo en las oficinas de Aira Fitness Club. El pago se realizará de forma anticipada. Finalizado este plazo, el horario de uso asignado quedará disponible.

3.- Aira Fitness Club se reserva el derecho de decidir las unidades deportivas que se ofrezcan en alquiler durante toda la temporada.

CAPÍTULO IV. NORMAS ESPECÍFICAS DE LA INSTALACIÓN

Artículo 9. Normas específicas de Aira Fitness Club.

1.- En Aira Fitness Club, se informará de forma específica de los horarios de apertura de la misma, los horarios de atención al público y cualquier otra información adicional de interés para los usuarios (características y tipos de unidades deportivas, actividades, ubicación, etc.).

2.- Está información se expondrá al principio de temporada en un lugar público de la instalación deportiva y/o en cualquier otro medio/soporte que se estime oportuno para un mayor conocimiento por parte de los usuarios/as.

3.- En cuanto a la entrada a Aira Fitness Club, será obligatorio que cada abonado y/o usuario acuda con su dispositivo o acceda con el correspondiente sistema de identificación de que se disponga.

Para los accesos que estén provistos de un sistema de control a través de tornos está prohibido saltar o pasar por debajo del torno instalado para acceder a las instalaciones.

4.- Tanto el IMDECO, como Aira Fitness Club, como el personal responsable de la instalación, no se hacen responsables de los robos, pérdidas, etc., que se produzcan dentro de los vestuarios.

 5.- Sólo se podrá introducir bicicletas en la instalación si existen lugares específicamente habilitados para esa función, quedando exonerados de toda responsabilidad de las mismas el IMDECO y Aira Fitness Club.

6.- De la misma forma, no se podrá visitar o acceder a la instalación deportiva con perros o animales de compañía, excepto perros guía.

7.- No está permitida la entrada de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes.

Artículo 10. Salas deportivas y piscinas.

10.1.      En general
10.2.      De los entrenadores y responsables de grupos
10.3.      De los árbitros en competiciones de natación
10.4. Del público

Artículo 11. Piscina al aire libre

11.1.      En general
11.2.      De los entrenadores y responsables de grupos
11.3.      Del público

Los casos especiales tendrán que contrastarse con el personal de la instalación, quienes resolverán las dudas previa comunicación con el personal del IMDECO.

Normas zona de estancias:
Normas zona de aguas:

CAPÍTULO V. NORMAS GENERALES DEL USUARIO/A Y/O ABONADO/A DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS DIRIGIDAS POR AIRA FITNESS CLUB.

Artículo 13. Normas generales de reserva y uso de las instalaciones

Este artículo y los siguientes desarrollan las normas generales a seguir para la inscripción en actividades físico-deportivas dirigidas por Aira Fitness Club.

Se establecen dos tipos de figuras para los asistentes a las actividades de Aira Fitness Club:

  1. Todos/as los usuarios/as deberán presentar la correspondiente hoja de inscripción/matriculación cumplimentada y firmada para su pertenencia a una de estas figuras. Además de esta hoja, deberán presentar todos los documentos que se exijan para su inscripción. En el caso de menores de edad, la firma corresponderá al padre/madre o tutor/a. Aira Fitness Club establecerá en el correspondiente contrato las actividades a las que tienen derecho de acuerdo a la figura de usuario que escojan.
  2. Para poder iniciar cualquier actividad con monitor, así como, para poder conformar grupos para las escuelas deportivas, Aira Fitness Club informará del número mínimo de inscritos necesarios, por actividad o por turno de la misma, este último en el caso de actividades para no abonados.
  3. Si el usuario/a padece algún tipo de enfermedad o patología, deberá presentar obligatoriamente un informe médico de aptitud para el ejercicio.

Artículo 14. Periodo de impartición de las actividades para no abonados.

CAPÍTULO VI. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE USUARIO

Artículo 15.Causas

Los usuarios podrán perder la condición de usuario de manera voluntaria, por incumplimientos de las obligaciones fijadas en este Reglamento o por incomparecencia.

Artículo 16. Incumplimientos leves

Se considerará leve el incumplimiento de las obligaciones de los usuarios fijadas en este Reglamento cuando su consecuencia no dé lugar a la calificación de grave, y en todo caso cuando se de alguna de las siguientes actuaciones:

Artículo 17. Incumplimientos Graves

Se consideran incumplimientos graves:

Artículo 18. Consecuencias

Artículo 19. Procedimiento

Las propuestas de sanciones se comunicaran por escrito previa audiencia al interesado por un plazo de 10 días haciendo constar en la comunicación de audiencia la fecha hechos que la motivan.

El Presidente del IMD será el órgano competente para resolver lo que proceda, notificándoselo al mismo dentro del plazo que le confiere la legislación administrativa a la vista de las alegaciones presentadas por el usuario.

Contra los acuerdos de sanción podrán interponerse los recursos de conformidad con lo dispuesto en la Ley de procedimiento administrativo.

No obstante, en el caso de que el usuario actúe de forma notoriamente contraria al presente reglamento, los empleados de la instalación estarán autorizados para exigirle el abandono de la misma, sin perjuicio de la posterior sanción aplicable al caso.

El concesionario deberá comunicar por escrito al Imdeco, sobre aquellos hechos producidos y que puedan ser constitutivos y merecedores de sanción, para que este pueda iniciar el correspondiente expediente administrativo, conforme al procedimiento indicado anteriormente.

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