“POR UNA INFANCIA Y ADOLESCENCIA SEGURA EN LA PRÁCTICA DEPORTIVA EN ANDALUCÍA”
La Ley orgánica 8/2021 de protección integral de la infancia y
adolescencia frente a cualquier tipo de violencia, impone una serie de
obligaciones a las administraciones y entidades deportivas,
fundamentalmente:
– Tener designada una persona Delegada de Protección de Personas menores.
–Que las personas que tengan contacto diario con personas menores de
edad, así como la persona Delegada, dispongan de la formación mínima
relacionada con la materia de prevención y detección de situaciones de
violencia contra la infancia y adolescencia.
– Poner en marcha el protocolo básico facilitado por la institución pública correspondiente.
Por su parte, La Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de
Andalucía, mediante la Orden de 18 de noviembre de 2024, ha aprobado el
Protocolo Marco de Actuación para la Protección de Personas Menores
frente a la Violencia en el Deporte, de obligado cumplimiento para la
práctica deportiva con personas menores de edad, así como para aquellas
otras actividades derivadas y/o necesarias para su realización.
Es de aplicación para los sujetos que participen en las actividades
deportivas con personas menores de edad y concretamente entre otros para
los Clubes Deportivos Andaluces.